SUMILLA : INTERPONE
DENUNCIA
ADMINISTRATIVA Y OTRO.
SEÑORA
DIRECTORA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIMARIA N° 1122.
SONIA AGRAVIADA
CALETA, identificado con DNI. Nº 30294339, con domicilio en la Av. 23 de Set.
Mz. E9. Lte 3 de la Ciudad de Juliaca, con Número de celular 951553900 ante
Ud., con el debido respeto me presento y digo:
Que, amparado en el Artículo 2 inciso 20 de
la Constitución Política del Perú, recurro por ante su autoridad a efectos de
interponer la denuncia administrativa en contra del profesor PEDRO Condori Mamani profesor de la Institución Educativa N° 1122, de la
sección 6° “D” cuyo domicilio laboral se encuentra en la misma Institución. Con
los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer.
I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO.-
Señora directora
de la institución Educativa Primaria N° 1122, solicito la inmediata Separación
preventiva al profesor antes mencionado de la institución al cual usted dirige
por constituir una falta muy grave conforme al Art N° 49 de la ley N° 29944 ley de Reforma Magisterial;
por agredir física y psicológicamente con Charani a mi menor hija de iniciales M.S
M.V esto lo peticiono conforme así lo
establece el Art. N° 44 de la ley N° 29944 ley de Reforma Magisterial. la misma
que deberá derivarse la denuncia a la
Unidad de Gestión Educativa Local de San Román, a la OFICINA DE COMISIÓN DE
PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS PARA DOCENTES y a la fiscalía de
prevención de delito de esta provincia al
término de 24 horas conforme así lo señala la ley bajo responsabilidad.
II.- FUNDAMENTACION
DE HECHO.-
1.
Es el caso Señora
Directora, de que mi menor hija ha sido castigado por su profesor PEDRO Condori
Mamani en horas de clase aproximadamente a horas 8.30 am, en fecha viernes 22 de octubre del presente mes en
circunstancias que ella se encontraba en la clases juntamente con sus
compañeros y compañeras en horas del área
de comunicación solo por el hecho de que no llevo el Himno de Juliaca en
fotocopia.
2.
Señora directora me
entero del hecho aproximadamente a las 09:45 am cuando por llamada telefónica
me informa mi menor hija que su profesor le había pegado en la mano con CHARANI
y este hecho no es la primera vez en reiteradas oportunidades se repite el
hecho, pero sin embargo, me hija nunca me lo contaba por temor a represalias
que el profesor lo haría con mi menor hija. estos hecho sucede desde APROXIMADAMENTE
desde el 24 de setiembre de 2014 a consecuencia de que al profesor le reclame porque debería de
tomar em medio camino teniendo bajo su responsabilidad a los niños cuando
salimos de paseo a la provincia de San Antonio de Putina; desde esa fecha se desfoga con mi menor hija,
este reclamo al parecer es la falta que
comité como madre, vale decir desde cuarto grado. es mas no recuerda mi hija
cuantas veces lo castigo con su famoso Charani ella me cuenta que fue “n” veces
la agresión física con su Charani.
3.
Que, el profesor en
reiteradas oportunidades le humilla sicológicamente con un trato humillante a
mi menor hija con palabras, como estos. Pareces una oveja, caminas como oveja; para mí no existe la ley, tú debes venir con uniforme, que tu papa es
profesor y tu mama también, esto lo hace cuando algunas veces le envió con
buzo, empero a otras niñas compañeras de mi menor hija nunca les dice nada; ellas
si pueden venir con ropa de calle o con buzos. También profiere el
profesor palabras como estas, que los
que no quieren venir con uniforme mejor porque no se van al campo, en el campo
no les exige uniforme. Estas frases que expresa definitivamente lo humilla a mi menor hija incluso en pleno invierno mi
hija no quiso ir abrigado con casaca porque les hacía quitar en la formación;
asimismo en una oportunidad en una reunión mi esposo había opinado de que el
uniforme no es obligatorio en la
Instituciones Educativas Públicas, al parecer esta opinión no le agrada al
profesor y como revancha se desfoga con mi menor hija. la misma, amenaza a mi
menor hija refiriendo de que si continúa viniendo con buzo te voy a bajar tus
puntos de tus exámenes. Estos hechos contravienen las buenas costumbres,
valores y ética de un buen maestro.
4.
También refiere mi menor hija que en “n” veces
le agredió físicamente con CHARANI el profesor, estas conductas
inadecuadas contraviene el principio de probidad y ética
pública, la misma los deberes, funciones y obligaciones conforme así, lo
establece el Art. 40 de la Ley de Reforma Magisterial.
5.
Asimismo, también
sucede el hecho de que cuando mi hija le hace preguntas en el área de
matemática y en otras áreas el profesor simplemente no absuelve, lo único que
le responde es pregúntale pues a tus compañeras, porque no estas atento. Entonces
la pregunta es ¿ para que esta el profesor en aula?, el profesor esta para
hacer preguntas, para absolver dudas, empero este señor profesor no tiene en
absoluto características de un profesor líder, mas por el contrario
intimida, maltrata sicológicamente. En
la ley de la reforma magisterial define AL
PROFESOR así. El profesor es un profesional de la educación, con título
de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias
debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso
educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho
de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y
pertinencia. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación
integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional.
En el
caso concreto el profesor en mención no demuestra el concepto precedente, mas
por el contrario tiene una actitud matonezca, hostil con mi menor hija.
6.
Señora directora
también quiero señalar el art. 40 de la ley de reforma magisterial señala lo
siguiente. Los profesores deben: Literal b) Orientar al educando con
respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y
contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su
formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las
acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados. En el caso
concreto el profesor no promueve participación dado que tiene un grupito de
alumnos preferidos.
c)
Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de
familia. Aquí se vulnera el derecho de
mi hija por no tener un trato digno.
Ejercer
la docencia en armonía con los comportamientos
éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos
de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquier otra índole.
7.-
SEÑORA DIRECTORA PARA MEJOR ABUNDAMIENTO DE LOS HECHOS QUIERO SEÑALAR LOS SIGUIENTE DEFINICIONES.
Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente.- Este
principio se tiene en cuenta en toda medida que adopte el Estado, así como el
respeto de sus derechos, y rige la presente Directiva 019-2012 –MINEDU/VMGI-OET teniendo en cuenta los
siguientes criterios para su materialización.
Buen trato.- Entendido como la interacción del o la estudiante con el personal directivo,
jerárquico, docente y/o administrativo que permita el reconocimiento y respeto
mutuo.
Castigo físico y/o Humillante.- Son formas de violencia con la finalidad
de disciplinar o modificar una conducta que consideran incorrecta, causando
dolor físico y/o emocional a los y las estudiantes que están bajo su cuidado. Maltrato infantil.- Toda acción u
omisión, intencional o no, que ocasiona daño real o potencial en perjuicio del
desarrollo, la supervivencia y la dignidad de la niña, niño y adolescente en el
contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.
Trato
humillante.- Es aquella
conducta, que no tienen naturaleza física, en la cual se discrimina,
menosprecia, humilla, denigra, amenaza, asusta o ridiculiza a una niña, niño o
adolescente, afectando su dignidad.
Violencia.- Para los efectos de la presente
Directiva, se considera violencia a toda acción que implique la
intencionalidad, la fuerza y el poder para someter, dominar, limitar o doblegar
la voluntad de los y las estudiantes a través del condicionamiento o coacción
emocional, física, sexual, económica, cultural o social; con excepción del
hostigamiento sexual que se rige por sus normas.
III-
FUNDAMENTOS DEDERECHO.-
Artículo 1°.- La defensa de la persona humana
y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Art. 2,
Numeral 24, Literal h).- prescribe.- Nadie debe ser víctima de violencia
moral, psíquica o física, (…).
Ley Nº 27337.- Código de los Niños y Adolescentes.
Artículo IX.- Interés superior del Niño y del Adolescente.- En toda medida concerniente al niño y al
adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales
y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará
el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus
derechos.
ART. 16.- A ser respetados por sus educadores.- El niño y el adolescente
tienen derecho a ser respetados por sus educadores y a cuestionar sus criterios
valorativos, pudiendo recurrir a instancias superiores si fuera necesario.
Artículo 18º.- A la protección por los
Directores de los centros educativos.- Los Directores de los centros educativos
comunicarán a la autoridad competente los casos de:
a)
Maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de
los alumnos;
b)
Reiterada repitencia y deserción escolar;
c)
Reiteradas faltas injustificadas;
d)
Consumo de sustancias tóxicas;
e)
Desamparo y otros casos que impliquen violación de los derechos del niño y
adolescente;
f)
Rendimiento escolar de niños y adolescentes trabajadores; y,
g)
Otros derechos lesivos.
ART. 3-A.-
Ley N° 30403, de fecha 29 de diciembre de 2015. LEY QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO
FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Artículo 1. Objeto de la Ley Derecho al
buen trato Los niños, niñas y adolescentes, sin
exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados,
afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente
armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya
sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales,
así como de sus EDUCADORES,
autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El
derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes”.
IV. MEDIOS PROBATORIOS.
1. Entrevista
a cualquier compañero (a) de la sección 6° “D” quienes declararan de los
castigos que reciben frecuentemente. bajo estricto reserva de identidad de los
menores.
2. La
entrevista a la recurrente
3. Evaluación
sicológica al profesor
agresor conforme al Art. 74.2, literal
d) del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, reglamento de la ley de Reforma
Magisterial.
4. Otros que vea por conveniente la Comisión
de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes.
POR LO EXPUESTO:
A Ud., señora directora acceder conforme solicito.
ANEXOS
1.- Copia simple de mi
DNI
Juliaca, 25
de octubre de 2016.
OTROSI.- Señora
Directora de la Institución
Educativa Primaria solicito a su
digna autoridad o el que las veces se
haga una evaluación sicológica al profesor agresor conforme al Art. 74.2, literal d) del Decreto
supremo N° 004-2013-ED, reglamento de la ley de Reforma Magisterial; que a la
letra prescribe. Las evaluaciones psicológicas pueden ser requeridas en los
casos en que existan denuncias por maltrato a los estudiantes o conflictos
interpersonales con los miembros de la
comunidad educativa o alteraciones en el ejercicio de la función docente.
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