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Modelo de denuncia administrativa

SUMILLA : INTERPONE DENUNCIA 
                 ADMINISTRATIVA Y OTRO.              
SEÑORA DIRECTORA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIMARIA N° 1122.
                                            SONIA AGRAVIADA CALETA, identificado con DNI. Nº 30294339, con domicilio en la Av. 23 de Set. Mz. E9. Lte 3 de la Ciudad de Juliaca, con Número de celular 951553900 ante Ud., con el debido respeto me presento y digo:
                                                         
                                            Que, amparado en el Artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política del Perú, recurro por ante su autoridad a efectos de interponer la denuncia administrativa en contra del profesor PEDRO Condori Mamani profesor de la Institución Educativa N° 1122, de la sección 6° “D” cuyo domicilio laboral se encuentra en la misma Institución. Con los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer.

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO.-

Señora directora de la institución Educativa Primaria N° 1122, solicito la inmediata Separación preventiva al profesor antes mencionado de la institución al cual usted dirige por constituir una falta muy grave conforme al Art N° 49  de la ley N° 29944 ley de Reforma Magisterial; por agredir física y psicológicamente con Charani a mi menor hija de iniciales M.S M.V  esto lo peticiono conforme así lo establece el Art. N° 44 de la ley N° 29944 ley de Reforma Magisterial. la misma que deberá derivarse la denuncia  a la Unidad de Gestión Educativa Local de San Román, a la OFICINA DE COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS PARA DOCENTES y a la fiscalía de prevención de delito de esta provincia  al término de 24 horas conforme así lo señala la ley bajo responsabilidad.
II.- FUNDAMENTACION DE HECHO.-
1.     Es el caso Señora Directora, de que mi menor hija ha sido castigado por su profesor PEDRO Condori Mamani en horas de clase aproximadamente a horas 8.30 am, en fecha  viernes 22 de octubre del presente mes en circunstancias que ella se encontraba en la clases juntamente con sus compañeros  y compañeras en horas del área de comunicación solo por el hecho de que no llevo el Himno de Juliaca en fotocopia.
2.    Señora directora me entero del hecho aproximadamente a las 09:45 am cuando por llamada telefónica me informa mi menor hija que su profesor le había pegado en la mano con CHARANI y este hecho no es la primera vez en reiteradas oportunidades se repite el hecho, pero sin embargo, me hija nunca me lo contaba por temor a represalias que el profesor lo haría con mi menor hija. estos hecho sucede desde APROXIMADAMENTE desde el 24 de setiembre de 2014 a consecuencia de que  al profesor le reclame porque debería de tomar em medio camino teniendo bajo su responsabilidad a los niños cuando salimos de paseo a la provincia de San Antonio de Putina;  desde esa fecha se desfoga con mi menor hija, este reclamo al parecer es  la falta que comité como madre, vale decir desde cuarto grado. es mas no recuerda mi hija cuantas veces lo castigo con su famoso Charani ella me cuenta que fue “n” veces  la agresión física con su Charani.
3.    Que, el profesor en reiteradas oportunidades le humilla sicológicamente con un trato humillante a mi menor hija con palabras, como estos.  Pareces una oveja, caminas como oveja;  para mí no existe la ley,  tú debes venir con uniforme, que tu papa es profesor y tu mama también, esto lo hace cuando algunas veces le envió con buzo, empero a otras niñas compañeras de mi menor hija nunca les dice nada; ellas si pueden venir con ropa de calle o con buzos. También profiere el profesor  palabras como estas, que los que no quieren venir con uniforme mejor porque no se van al campo, en el campo no les exige uniforme. Estas frases que expresa definitivamente lo humilla  a mi menor hija incluso en pleno invierno mi hija no quiso ir abrigado con casaca porque les hacía quitar en la formación; asimismo en una oportunidad en una reunión mi esposo había opinado de que el uniforme  no es obligatorio en la Instituciones Educativas Públicas, al parecer esta opinión no le agrada al profesor y como revancha se desfoga con mi menor hija. la misma, amenaza a mi menor hija refiriendo de que si continúa viniendo con buzo te voy a bajar tus puntos de tus exámenes. Estos hechos contravienen las buenas costumbres, valores y ética  de un buen maestro.

4.     También refiere mi menor hija que en “n” veces le agredió físicamente  con CHARANI el profesor, estas conductas inadecuadas  contraviene el principio de probidad y ética pública, la misma los deberes, funciones y obligaciones conforme así, lo establece el Art. 40 de la Ley de Reforma Magisterial.

5.    Asimismo, también sucede el hecho de que cuando mi hija le hace preguntas en el área de matemática y en otras áreas el profesor simplemente no absuelve, lo único que le responde es pregúntale pues a tus compañeras, porque no estas atento. Entonces la pregunta es ¿ para que esta el profesor en aula?, el profesor esta para hacer preguntas, para absolver dudas, empero este señor profesor no tiene en absoluto características de un profesor líder, mas por el contrario intimida,  maltrata sicológicamente. En la ley de la reforma magisterial define AL PROFESOR así. El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional.

En el caso concreto el profesor en mención no demuestra el concepto precedente, mas por el contrario tiene una actitud matonezca, hostil con mi menor hija.  
6.    Señora directora también quiero señalar el art. 40 de la ley de reforma magisterial señala lo siguiente.  Los profesores deben: Literal b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados. En el caso concreto el profesor no promueve participación dado que tiene un grupito de alumnos preferidos.
c) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia.  Aquí se vulnera el derecho de mi hija por no tener un trato digno.

Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos  éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
7.- SEÑORA DIRECTORA PARA MEJOR ABUNDAMIENTO DE LOS HECHOS QUIERO SEÑALAR LOS  SIGUIENTE DEFINICIONES.
Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente.- Este principio se tiene en cuenta en toda medida que adopte el Estado, así como el respeto de sus derechos, y rige la presente Directiva  019-2012 –MINEDU/VMGI-OET teniendo en cuenta los siguientes criterios para su materialización.
Buen trato.- Entendido como la interacción del o la estudiante con el personal directivo, jerárquico, docente y/o administrativo que permita el reconocimiento y respeto mutuo.
 Castigo físico y/o Humillante.- Son formas de violencia con la finalidad de disciplinar o modificar una conducta que consideran incorrecta, causando dolor físico y/o emocional a los y las estudiantes que están bajo su cuidado. Maltrato infantil.- Toda acción u omisión, intencional o no, que ocasiona daño real o potencial en perjuicio del desarrollo, la supervivencia y la dignidad de la niña, niño y adolescente en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.
Trato humillante.- Es aquella conducta, que no tienen naturaleza física, en la cual se discrimina, menosprecia, humilla, denigra, amenaza, asusta o ridiculiza a una niña, niño o adolescente, afectando su dignidad.
Violencia.- Para los efectos de la presente Directiva, se considera violencia a toda acción que implique la intencionalidad, la fuerza y el poder para someter, dominar, limitar o doblegar la voluntad de los y las estudiantes a través del condicionamiento o coacción emocional, física, sexual, económica, cultural o social; con excepción del hostigamiento sexual que se rige por sus normas.
III- FUNDAMENTOS DEDERECHO.-
Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

 Art. 2, Numeral 24, Literal h).- prescribe.- Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, (…).
Ley Nº 27337.- Código de los Niños y Adolescentes.
Artículo IX.- Interés superior del Niño y del Adolescente.-    En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.
ART. 16.- A ser respetados por sus educadores.- El niño y el adolescente tienen derecho a ser respetados por sus educadores y a cuestionar sus criterios valorativos, pudiendo recurrir a instancias superiores si fuera necesario.
Artículo 18º.- A la protección por los Directores de los centros educativos.- Los Directores de los centros educativos comunicarán a la autoridad competente los casos de:
a) Maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos;
b) Reiterada repitencia y deserción escolar;
c) Reiteradas faltas injustificadas;
d) Consumo de sustancias tóxicas;
e) Desamparo y otros casos que impliquen violación de los derechos del niño y adolescente;
f) Rendimiento escolar de niños y adolescentes trabajadores; y,
g) Otros derechos lesivos.
 ART. 3-A.-   Ley  N° 30403,  de fecha 29 de diciembre de 2015. LEY QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Artículo 1. Objeto de la Ley Derecho al buen trato Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus EDUCADORES, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes”.
IV. MEDIOS PROBATORIOS.
1.     Entrevista a cualquier compañero (a) de la sección 6° “D” quienes declararan de los castigos que reciben frecuentemente. bajo estricto reserva de identidad de los menores.
2.    La entrevista a la recurrente
3.    Evaluación  sicológica  al profesor agresor  conforme al Art. 74.2, literal d) del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, reglamento de la ley de Reforma Magisterial.
4.    Otros que vea por conveniente la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes.

                       POR LO EXPUESTO:
       A  Ud., señora directora  acceder conforme  solicito.
ANEXOS
1.- Copia simple de mi DNI
                                      Juliaca, 25 de octubre  de 2016.                                                                         

OTROSI.- Señora  Directora de la Institución  Educativa Primaria solicito  a su digna autoridad o el que las veces  se haga una evaluación  sicológica  al profesor agresor  conforme al Art. 74.2, literal d) del Decreto supremo N° 004-2013-ED, reglamento de la ley de Reforma Magisterial; que a la letra prescribe. Las evaluaciones psicológicas pueden ser requeridas en los casos en que existan denuncias por maltrato a los estudiantes o conflictos interpersonales con los  miembros de la comunidad educativa o alteraciones en el ejercicio de la función docente. 

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